Reforma Fiscal – 9 claves para asalariados y autónomos

En artículos anteriores ya adelantábamos las líneas que esbozaron los expertos para la «gran» reforma fiscal. El gobierno al final ha hecho lo que le ha venido en gana, retocando esas propuestas con una clarísima vocación electoralista, tras el inopinado fracaso de las elecciones europeas.

Nuestra intención es resumir, de forma veraz y sobre todo clara (evitando los tecnicismos) los cambios implementados por la reforma fiscal para el ciudadano medio, para el ahorrador y en definitiva, para el grueso de la población.

Aquí lanzamos nuestras claves:

  1. Limosna mensual en la nómina. Si eres asalariado y cobras menos de 30.000 euros al año (más del 70% de la población aproximadamente) estás de enhorabuena. Cobrarás la «friolera» de 15 a 30 euros más al mes. No te van a sacar de pobre pero podrás ir al Burger un par de veces. Esto es posible gracias a la reducción de tramos (de 7 a 5 en 2016) y la bajada del tipo máximo (del 52% al 45%).
  2. Eliminación de la deducción por alquiler. Para contratos firmados a partir del 1 de enero de 2015, no se podrá aplicar la deducción estatal del 10% de lo que pagabas por el alquiler. Para un alquiler de 500 euros mensuales, pierdes 50 de deducción al mes…
  3. Teóricamente las familias con hijos reducirán su factura fiscal, al gozar de más deducciones por descendientes.
  4. Se reduce la aportación máxima a planes de pensiones, de los 10.000 euros actuales  a 8.000 euros a partir del 2015. Afectará a ahorradores con rentas altas.
  5. Luces y sombras para ahorradores… Mientras los tipos de retención para intereses y depósitos se situarán siempre en niveles bastante superiores a 2011, se elimina la exención para los 1.500 primeros euros de dividendos. La noticia «buena» es que las ganancias generadas en menos de un año volverán a pagarse a un tipo fijo (el de la base del ahorro), en lugar de pagarse al tipo de la base general, casi siempre superior.
  6. Se pagará por las indemnizaciones por despido, cuando estas superen los 2.000 euros por año trabajado.
  7.  No sube el IVA, de momento. Solamente los productos sanitarios, que se van al 21%. No es difícil adivinar lo que puede pasar a partir de 2016, si el gobierno renueva legislatura, ¿verdad?.
  8.  Reducción del tipo de retención para actividades profesionales. A partir del 5 de julio vuelve a ser del 15% para los autónomos que ingresen menos de 15.000 euros anuales. Para el resto de profesionales las retenciones bajarán al 20% el año 2015 y al 19% el año 2016. En conclusión, teniendo en cuenta que en 2011 se subieron las retenciones «temporalmente» del 15 % al 21 %, los más afortunados se quedan como en 2011 y el resto pagarán un 4% más de retenciones.
  9. Se reforma el sistema de módulos, quedando este sistema exclusivamente para establecimientos de venta al público. Quedan fuera pues los profesionales del sector transporte y distribución.

En definitiva, más parches que reforma. Toda una decepción. Cambios legislativos que beneficiarían solo a priori a rentas bajas. Por el contrario, en muchos casos perjudicará a rentas medias y altas. Es paradójico el hecho de que la reforma no cumpla con muchas de las propuestas del comité de expertos.

Los contribuyentes sólo hemos visto modificaciones en el IRPF (todas las que hemos comentado) y en el Impuesto sobre Sociedades (las comentaremos). La reforma es pues leve, incompleta y probablemente ineficaz. Por supuesto no ha logrado simplificar el sistema fiscal, sino que lo ha complicado aún más.

En De Mesa y Vertiz Consultores le asesoramos respecto a todos los cambios y novedades legislativas. Contacte con nosotros.

 

 
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4 pasos para obtener el certificado digital para tu Asociación o Fundación

El Certificado Digital tiene como principal característica el hacer posible identificarse de manera electrónica vía internet. Esto es algo cada vez más imprescindible, no sólo para empresas y organismos, sino también para particulares. Las ventajas son múltiples, ya que abre la puerta a numerosas gestiones con diferentes organismos vía internet (Subvenciones, tributos, gestiones con Ministerios, etc.)

No cabe duda de que es muy discutible el sistema por el que se ha hecho obligatorio para las empresas, pero parece ser que el resto de entidades y personas físicas estarán obligadas a la obtención del certificado digital en un futuro no muy lejano.

Desde este post os vamos a explicar de forma sencilla los pasos para su obtención:

  1. Solicitar un Certificado al Registro de Asociaciones o Fundaciones en el que esté inscrita vuestra entidad. El certificado expresará los datos de inscripción de la entidad  y los datos del presidente.
  2. Entrar en la web de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre para comenzar con la  solicitud del certificado digitalhttp://www.fnmt.es/home . Desde el apartado «obtenga su certificado digital/ persona jurídica», os solicitará el NIF de la entidad y una vez relleno, devolverá un código de solicitud, que debéis imprimir y guardar en lugar seguro.
  3. Posteriormente se debe personar el presidente de la entidad en cualquier oficina de Registro (normalmente delegaciones de Hacienda o Seguridad Social) , a verificar su identidad. Si no se puede presentar personalmente, se puede sustituir por la entrega de un modelo de solicitud con firma legitimada notarialmente. El presidente deberá llevar consigo el código de solicitud y el Certificado que le fue expedido por el Registro de entidades correspondiente.  CUIDADO, hay que ser rápidos, porque el Certificado del Registro correspondiente normalmente caduca a los 10 días (afortunadamente, en algunas oficinas son más flexibles con este plazo).
  4. Transcurridas 24 horas ya se puede descargar el certificado en la web de FNMT, desde el mismo ordenador y navegador de internet en el que se realizó la solicitud inicial.

En De Mesa y Vertiz Consultores somos expertos en contabilidad y fiscalidad de Entidades No Lucrativas. Tanto si desea realizar una consulta puntual o un estudio a su medida, nuestros datos de contacto son los siguientes:

Teléfono: (911825977),

Email: info@demesayvertizconsultores.com

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Ventajas fiscales para autónomos emprendedores. Empiece a planificar fiscalmente

 

Por todos es sabido que el autoempleo es una opción claramente en boga. Está de moda. Los riesgos son importantes, pero también lo son las ventajas. No es necesario enumerarlas. Lo quizás no todos conocen es que existen importantes incentivos fiscales que conviene recordar, en particular para nuevos autónomos. Si eres autónomo con actividad propia o facturas a tu sociedad, este es tu post… sigue leyendo con atención.

  • Tipos de retención reducidos en factura el primer año de actividad y los dos siguientes.

A pesar de que no es novedad, conviene recordar que este beneficio ayuda a mantener la liquidez  durante los primeros años para actividades profesionales sujetas a retención en factura, ya que se ingresará mucho menos en las liquidaciones trimestrales de IRPF.

El tipo reducido a retener en factura es del 9% en lugar del 21% vigente para profesionales. Evidentemente, luego a la hora de hacer la declaración, se regularizará en función de los rendimientos anuales.

  • Deducción por inversión de beneficios

    Para empresarios y profesionales que determinen su rendimiento neto por el método de estimación directa (con volumen de negocios inferior a 10 millones de euros) y que inviertan los beneficios de la actividad económica en elementos nuevos del inmovilizado material o de las inversiones afectos a actividades económicas, inmobiliarias. La deducción asciende al 10% de la parte de la base liquidable correspondiente a dichos beneficios (5% si se trata de contribuyentes que apliquen reducción del 20% del rendimiento neto por micropyme con mantenimiento de plantilla, por inicio de actividad o la bonificación de Ceuta y Melilla).También podrán deducir en 2014 (declaración de renta de 2015) si en ese ejercicio invierten los beneficios de este año durante los 2 años posteriores. Si se espera obtener beneficios, conviene, por lo tanto, invertir en inmovilizados para pagar menos impuestos.

Resolvemos dudas a los autónomos

Resolvemos dudas a los autónomos

  • Incentivo fiscal al inicio de actividades económicas:

Desde el 1-1-2013, los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de la actividad conforme al método de estimación directa, podrán reducir en un 20% el rendimiento neto positivo de dicha actividad, minorado en su caso por las reducciones correspondientes, en el primer período impositivo en que el mismo sea positivo y en el período impositivo siguiente (dos primeros años de actividad). La cuantía de los rendimientos netos sobre la que se aplicará la reducción no podrá superar el importe de 100.000 euros anuales. Esta reducción no es aplicable si en el año en el periodo impositivo en el que más del 50% de los ingresos del mismo procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente hubiera obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad. Resumiendo, no se aplica a antiguos empleados que sean contratados posteriormente como autónomos. Está previsto que dure, de momento, hasta finales de 2014.

  • Deducción de 1.000 € en IRPF. Sólo para residentes en la Comunidad de Madrid menores de 35 años que se den de alta como autónomos.

Aplicable a contribuyentes menores de 35 años  y residentes en la Comunidad de Madrid que causen alta por primera vez en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores después del 23 de febrero de 2010.  Deberán mantenerse en el citado Censo al menos 1 año desde el alta.

  • Reducción por mantenimiento o creación de empleo

Reducción del 20% sobre el rendimiento neto positivo declarado en el IRPF (los beneficios del autónomo).

Las condiciones que  deben cumplir son las siguientes:
-La cifra de negocios para el conjunto de actividades ha de ser inferior a cinco millones de euros en cada ejercicio.
-La plantilla media en el ejercicio ha de ser inferior a 25 empleados.

Además, la deducción máxima a aplicar no puede ser superior al 50 % del total pagado por sueldos y salarios a los empleados.

  • Deducciones para los «business angels» o inversores

Interesante para favorecer el trabajo asociativo entre sociedades formadas por autónomos. Se trata de un nuevo incentivo fiscal en el IRPF introducido por la Ley de Emprendedores a favor de los «business angels», o de las personas interesadas en aportar solo capital para el inicio de una actividad. Se trata de una deducción del 20% en la cuota estatal en el IRPF con ocasión de la inversión realizada al entrar en la sociedad. La base máxima de la deducción será de 50.000€ anuales.

Nunca es demasiado tarde (ni demasiado pronto) para empezar a planificar fiscalmente nuestra actividad. No en vano, no debemos olvidar que muchas de las medidas comentadas son temporales. Desde De Mesa y Vertiz Consultores contamos con una dilatada experiencia en fiscalidad, que sin duda le ayudará a conseguir importantes ahorros en la «factura» fiscal.

Imagen: Banco de Flickr

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Disolución de sociedad capitalista (2) Fiscalidad- ¿Qué impuestos se pagan?

 

Continuando con nuestra entrada anterior, profundizamos en el análisis de la disolución de sociedades. Trataremos de dar unas pautas sobre cómo se grava fiscalmente el hecho de la disolución societaria en los diferentes tributos:

Impuesto sobre sociedades:

En el caso de que se vayan a entregar bienes a los socios en el momento de la disolución, se deben actualizar los mismos a valor de mercado (que muchas veces, desgraciadamente es el que define la Administración) y comparar este valor con el valor contable de los bienes. La diferencia entre ambos valores se debe integrar en la base imponible del impuesto. Se gravará pues al 25% o al 30%, dependiendo del tamaño de la sociedad.

Habrá que hacer cuentas a la hora de la disolución

Habrá que hacer cuentas a la hora de la disolución

Impuesto sobre el Valor Añadido:

Afectará fundamentalmente a las entregas de bienes y aportaciones no dinerarias. Cabe indicar que sobre éste impuesto operan bastantes condicionantes, aunque, como norma general, se consideran entregas de bienes sujetas al IVA las aportaciones no dinerarias efectuadas por los socios a las sociedades, comunidades de bienes o cualquier tipo de entidades, de acuerdo con lo establecido según el artículo 8.2 de la Ley 37/1992.

Por lo tanto, para transferir los bienes al patrimonio de los socios, se debe repercutir el IVA al socio que adquiera su cuota de liquidación efectiva.

No obstante, como algunas excepciones a esta sujeción, se pueden encontrar los bienes inmuebles considerados como segunda transmisión y la enajenación completa del conjunto de bienes que constituya el patrimonio empresarial, siempre que estos bienes constituyan una unidad económica autónoma que permita desarrollar una actividad empresarial.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

En el caso de que al liquidar, el remanente de la sociedad se distribuya entre personas físicas, como suele ser habitual, se producirá en la mayoría de los casos una ganancia patrimonial a integrar normalmente en la base del ahorro (tipo actual entre el 21 y el 27%).

La citada ganancia patrimonial deberá integrarse en la declaración del socio y se calculará de la siguiente forma:

Mayor importe de (cuota de liquidación calculada o el valor de los bienes recibidos por los socios – valor de compra de las acciones o participaciones sociales)

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:

Se computará como base para el impuesto la totalidad de los bienes y derechos y tributará por la modalidad de Operaciones Societarias al tipo de gravamen del 1%

Le recordamos que puede contactar con De Mesa y Vertiz Consultores para guiarle en este proceso y resolver cualquier tipo de dudas.

 

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Disolución una Sociedad capitalista (1) Aspectos Mercantiles

En está ocasión queremos acercar a nuestro lector al «más allá». Si, nos referimos a el fin de la sociedad, la disolución. Ese momento que nadie queremos que llegue, pero que, tarde o temprano llega, seamos personas físicas o jurídicas.

Trataremos como siempre de hacer este «tránsito» lo más ameno, breve, clarificador y conciso posible a nuestros lectores. Esperamos conseguirlo.

Mercantilmente, la liquidación y disolución están reguladas por los artículos 360 al 400 de la Ley de Sociedades de Capital. Dicho esto, cabe recordar que, tanto en sociedades anónimas como en sociedades limitadas, los socios limitan su responsabilidad a la totalidad de su aportación, con lo que en caso de deudas normalmente no responden con su patrimonio personal. Esto es importante ya que, lo primero en lo que deben pensar los socios de una sociedad antes de disolverla es en cancelar las deudas y cobrar los créditos a favor.

Primero la liquidación, luego la disolución.

Primero la liquidación, luego la disolución.

Antes de nada, vamos a citar brevemente las causas más comunes, voluntarias y obligatorias de disolución de una sociedad.

Disolución de pleno derecho, se hace efectiva automáticamente:

– Cuando haya concluido el plazo de duración de la sociedad, fijado en los estatutos de la misma (sociedades de duración determinada).

– Que haya pasado más de un año desde la reducción o ampliación del capital por obligación legal, sin que transcurrido ese año se haya disuelto o transformado la sociedad.

Causas voluntarias:

– Acuerdo aprobado en la Junta General, por la que se modifican los Estatutos para la disolución.

Causas obligatorias, legales. Destacamos las siguientes:

– Que hayan cesado las actividades que constituían el objeto social (por supuesto, se puede cambiar el objeto social antes).

– Pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a menos de la mitad de los fondos propios. Curiosa causa, ya que en la práctica existen sociedades de estas características no disueltas…

– Reducción del Capital Social por debajo del mínimo legal, a no ser que se haga en cumplimento de una Ley (en la mayoría de sociedades limitadas bajar de 3.000 o 3.005,06 euros).

– Cualquier otra causa establecida en los estatutos (ejemplo, fallecimiento del administrador).

Una vez que se llega a este punto, se procederán a realizar los siguientes pasos:

  1. Los administradores deberán convocar la Junta General de accionistas en un plazo de dos meses, para proponer el acuerdo de disolución de la sociedad.
  2. Tomado este acuerdo, se entra así en la fase de liquidación de la sociedad, fase en la que cesan en su cargo a los administradores y se nombrarán liquidadores para la disolver la sociedad. Normalmente, los administradores se convierten en liquidadores, salvo acuerdo o disposición estatutaria al contrario.
  3. En el transcurso de 3 meses desde que se acuerda la disolución, los liquidadores deben presentar balance e inventario de la sociedad.
  4. Entramos en una fase totalmente activa para los liquidadores, pues es ahora cuando se inician todas las operaciones de liquidación. Deben pasar a cobrar y hacer efectivos todos sus créditos, vender los bienes de la sociedad y proceder al pago de las deudas pendientes con acreedores y empleados (o consignarlas en una entidad financiera del municipio). Normalmente deben cumplir con estas tareas en un plazo máximo de tres años.
  5. Una vez concluidas las operaciones de liquidación, los liquidadores deben someter a la aprobación de la Junta (mediante acuerdo), un informe sobre las operaciones de liquidación, un balance final de liquidación y un proyecto de división entre los socios del activo resultante.
  6. Si en dos meses desde el acuerdo anterior, los socios que votaron en contra del mismo no impugnan el mismo, se deben satisfacer cuotas de liquidación a los socios. Normalmente estas cuotas de liquidación van en función de la participación en el capital de los mismos. También es importante indicar que se pueden satisfacer estas cuotas en forma de aportaciones no dinerarias (normalmente bienes valorados a valor de mercado).
  7. La última fase, como no podría ser de otra forma, consiste en el otorgamiento de la escritura pública de extinción. Asimismo, se presentará la baja censal en Hacienda y la cancelación de los asientos registrales en el Registro Mercantil. Se incurrirá, claro está, en gastos, al igual que se incurrió en la constitución de la sociedad.

En nuestro próximo post, trataremos de explicar las siempre complejas consecuencias fiscales de la disolución.

Contacte con De Mesa y Vertiz Consultores para guiarle en éste y otros procedimientos mercantiles, contables y fiscales relacionados con su sociedad.

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Capitalización 100% del paro para mayores 30 años: Ventajas e inconvenientes.

En otro intento más de estimular el trabajo autónomo (esperamos que no insuficiente y/o con condiciones ocultas como otros tantos), el pasado jueves 10 de abril, la ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez anunció la inminente aprobación legislativa de la capitalización del 100% de la  prestación por desempleo a los mayores de 30 años.

Cabe recordar al lector, que hasta ahora los mayores de 30 años tan sólo podían capitalizar el 60% de la prestación por desempleo pendiente de percibir.

Desde este post, nuestra intención es explicar con más detalle que es la capitalización del desempleo y advertir a potenciales y futuros emprendedores de aspectos vitales y ventajas e inconvenientes de la misma.

Capitalización. No es tan sencillo.

Capitalización. No es tan sencillo.

Cuando hablamos de capitalización, se trata de recibir la prestación por desempleo en una sola vez, un pago único cuando se inicia la actividad profesional o se constituye una sociedad.

El aspecto positivo es que, de confirmarse el anuncio realizado por Fátima Báñez, cualquier desempleado en situación legal de desempleo podrá contar con un capital inicial para el inicio de su actividad empresarial.

Además, será una forma de que los desempleados no pierdan parte de su prestación por desempleo, al hacerse con todo el importe de una sola vez (recordemos que antes era el 60% para mayores de 30 años – 35 años en el caso de mujeres).

Cabe precisar  que el emprendedor percibe esta capitalización para gastarla en la actividad, es decir, siempre se debe justificar la inversión. A priori se debe hacer una memoria explicativa del proyecto y tratar de justificar su viabilidad. A posteriori, se deben justificar con las facturas  las inversiones realizadas para establecerse como autónomo. De lo contrario no hay capitalización.

Una vez explicado esto, cabe entrar en el terreno de las desventajas, algunas menos conocidas para el intrépido emprendedor. No es oro todo lo que reluce:

  • Al adelantarte una cantidad de una sola vez en el tiempo, el Estado te descuenta el importe correspondiente al interés legal del dinero (4% actualmente), con lo que realmente no percibirás nunca el 100% de tu prestación.
  • Es aconsejable mantener la actividad durante 5 años (difícil de saber tal y como van las cosas). Si no lo haces, la capitalización recibida dejará de estar exenta en la declaración de la renta, con lo que tendrás que pagar una importante cantidad de IRPF.
  • Riesgo incrementado, por el hecho de tener que percibir e invertir toda la cantidad de desempleo sin saber los resultados seguros de la actividad.

Conociendo la posibilidad que tienen los nuevos emprendedores de compensar el 100% de la prestación pendiente de recibir con el pago de las cuotas de autónomos, aconsejamos a estos que se asesoren convenientemente y valoren detenidamente la mejor opción.

En conclusión, antes de que se cree una falsa euforia con la nueva medida anunciada por la ministra, creemos que es fundamental que esta medida venga acompañada de otros cambios potencialmente mucho más beneficiosos, por ejemplo:

  1.  Que se extienda a todos los futuros autónomos la posibilidad de compatibilizar  la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia (solamente válida actualmente para los menores de 30 años durante los primeros 9 meses de actividad)   .
  2. Dar la posibilidad, a aquellos que inicien una actividad por cuenta propia, de suspender la prestación por desempleo durante 5 años en vez de los dos años actuales. De esa forma no se perderían derechos adquiridos si el negocio va mal.

Lo dicho, ¿será insuficiente el anuncio o lo acompañarán medidas más interesantes?. En breve saldremos de dudas.

ACTUALIZACIÓN – 10/7/2014 – Tres meses después de su anuncio, aún no se ha aprobado esta medida de capitalización del 100 % del paro. Incluso la información que da el SEPE sobre capitalizar el desempleo, con vigencia de junio de 2014, no dice nada al respecto.

http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/pdf/cuadriptico_prestaciones_nivelcontributivo.pdf

¿Se les habrá olvidado entre tanta «reforma»? ¿Otra mentira más? 

Imagen Zinias

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10 grandes misterios del borrador de la Renta y la cita previa

Aún habrá que esperar al próximo 12 de mayo para poder confeccionar la declaración de renta con la ayuda un técnico de Hacienda, eso sin olvidar pedir cita previa desde el 5 de mayo. La ayuda en muchos casos ya llega tarde, y aquí viene quizás el mayor de los misterios, que encierra los demás ¿por qué Hacienda envía un borrador que se puede confirmar (y pagar o cobrar) a sabiendas de que es erróneo? ¿no debería ser un borrador no confirmable?

Desde De Mesa y Vertiz Consultores, usando algo de humor, por ser viernes, hemos elaborado esta lista de «misterios» con la queremos tratar de aclarar algunas dudas y plantear nuevas incógnitas existenciales…

Está claro, Hacienda no somos todos...

Está claro, Hacienda no somos todos…

  1. ¿Por qué aparecen en el borrador los solares, terrenos o inmuebles rústicos si nunca se paga por ellos? la gente ya sabe que los tiene…Sin embargo no aparecen los datos si tienes alquilado un piso.
  2. ¿En Hacienda no gustan los asalariados con sueldazos ni los que tengan mucha pasta en los bancos?. Quizás por eso no te pueden asesorar en sus oficinas para hacer la renta la renta si cobras más de 65.000 euros o 15.000 euros en capital mobiliario.
  3. Tienes más de 65 años y vendes tu vivienda. El beneficio de esta venta esta exento, hacienda lo sabe, pero en el borrador sale… ¿el técnico de hacienda te lo dice o se calla?
  4. Se supone que si vendes tu casa y reinviertes en otra vivienda habitual, en las oficinas de hacienda te deben asesorar. ¿Por qué te mandan a un gestor?. Vaya ayuda.
  5. La banca siempre gana… o Hacienda somos todos. En los borradores no aparecen deducciones por alquiler, las deducciones por compra de vivienda aparecen unas veces si y otras no, al igual que las de los donativos. Tampoco aparecen las deducciones autonómicas. ¿Pero que borrador es éste?
  6. Los autónomos en estimación directa son los líderes en requerimientos de Hacienda una vez pasada la renta. Sin embargo, no pueden solicitar cita previa ni les ayudan en las oficinas de Hacienda a hacer su declaración. ¿Igual se ahorraban esfuerzos haciendo la renta juntos, no?.
  7. El contribuyente ha muerto. ¿Hacienda lo sabe todo y esto no lo sabe?. ¿Qué clase de broma es esta de enviarle un borrador para que lo confirme por internet?.
  8. Otro error de los borradores. Te casas. No aparece nada (no se lo has comunicado). Pero peor es cuando te separas. Pasas una pensión a tu cónyuge o por tus hijos y Hacienda tiene ese dato todos los años. ¿Por que no lo ponen en el borrador?. Desde luego, que poco les importan las personas…
  9. Tampoco pueden ser atendidos en Hacienda los que hayan vendido más de dos inmuebles o tengan más de 8 inmuebles en propiedad. ¿mucho trabajo para los técnicos de hacienda? . Como gestores recomendamos que vendas los pisos que vendas no vayas a Hacienda… será peor.
  10. En caso de ventas de acciones o de inmuebles sólo aparece el valor de venta en el borrador. Ni rastro de la compra, debe ser que nos lo han regalado. Sin embargo cuando ingresas por alquilar un piso muchas veces no aparece nada. ¿No lo declaramos y lo cogemos como otro regalo?

Moralejas. Mucho cuidado con los borradores… ya van 633.982 borradores confirmados! . Cuidado cuando en Hacienda nos «ayudan» o no nos pueden ayudar. Con cariño.

En De Mesa y Vertiz Consultores nos encargamos de todos los trámites que necesites en relación a tu declaración de la renta. Nos encantaría asesorarte para que consigas el mayor ahorro fiscal de cara a la declaración del año siguiente.

Para concertar cita, lo puedes hacer por teléfono (911825977), por email info@demesayvertizconsultores.com por mensajería instantánea o a través de las redes sociales. Estaremos encantados de atenderte.

 

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Presentación de la Reforma Fiscal en Madrid

El pasado miércoles 26 de marzo, tuvimos el honor de asistir al acto de presentación de la Reforma Fiscal , organizado por el Colegio de Economistas de Madrid y que tuvo lugar en el céntrico Hotel Wellington. Don Manuel Lagares, como presidente de la comisión de expertos, fue el encargado de exponer las líneas de su propuesta de Reforma Fiscal.

En un elocuente y depurado discurso de aproximadamente una hora de duración, comenzó exponiendo algo que ya se presumía. Según sus propias palabras, las grandes líneas de la reforma han sido marcadas por la «troika». Más concretamente señaló que desde la Comisión Europea, el Fondo Monetario Internacional y la OCDE se les encomendaron a los expertos «10 mandamientos».

Esos «10 mandamientos» se pueden resumir en tres grandes frentes; consolidación fiscal (basada en recortar el déficit público), devaluación fiscal y reducción de impuestos directos. Dicho y hecho. A pesar de defender a capa y espada que se mantuvieron interminables reuniones con los organismos internacionales, tratando de no plegarse a sus imposiciones, su resumen de propuesta de reforma elaborada por los expertos deja muy claro que la misma adolece de independencia política.

Lagareseconomis

Lagares explicó que el informe elaborado por el grupo de expertos consta de más de 400 páginas y que corresponde al gobierno la decisión última de aplicar o no las propuestas de reforma. Simplificando, podemos extraer las siguientes conclusiones de su presentación de la reforma:

  • Se propone reducir los impuestos directos para estimular la economía. En relación al impuesto sobre la renta, hizo mención a los tipos confiscatorios actuales que ascienden a más del 50% y  propone a una reducción de los 7 tramos actuales a solamente 4. «El primer tramo debería situarse en torno al 20%, en lugar del 24,75 % actual». También se recomienda que rentas mileuristas (menores de 14.000 euros anuales) no tributen en IRPF. Sin embargo, no todo son buenas noticias, en su afán por eliminar las múltiples deducciones y exenciones de los impuestos directos, se recomienda que los propietarios empiecen a pagar por vivienda habitual en la declaración de renta. Con esto finalizaría la exención y se pagaría un importe fijo, seguramente relacionado con el valor catastral de la misma. Respecto al impuesto sobre sociedades, también propone una bajada de los tipos, acompañada de la eliminación de numerosas deducciones y exenciones.
  • Reducir la potestad tributaria de las autonomías. La idea a priori puede ser más o menos atractiva, sin embargo, los ejemplos que expuso dan algo de miedo. Impuesto de sucesiones y donaciones más homogéneo, sin exenciones por cuestión de territorios y un tipo mínimo para todos. Otro ejemplo de propuesta es tratar de crear en un futuro un IBI único estatal, admitiendo que el Catastro a corto plazo  no podría asumirlo, dada la heterogeneidad de valoraciones y métodos de valoración. Una vez implantado el IBI estatal,  ya no se pagaría más en la declaración de Renta por la vivienda. Simplificar, pero a costa de fiscalizar aún mas…
  • La famosa devaluación fiscal. No solamente se basaría en ensanchar las bases de IVA (reclasificar productos del 10% al 21%),  sino también de subir el tipo de IVA otra vez más, a cambio de una bajada en las cotizaciones sociales de los empresarios. Lagares negó que con esto bajaran los salarios de los trabajadores. Ok, no bajan, pero sí el poder adquisitivo de la clase media. No obstante, según sus cálculos, la subida del IVA se aplazaría hasta 2016 (qué curioso, después de las elecciones), siempre que la economía y el empleo hayan mostrado síntomas positivos.

En resumen, la reforma fiscal nos deja la impresión de ser un «rescate light», donde al ciudadano se le da por un lado y se le quita por otro. Al empresario parece favorecerle para estimular el empleo. La última palabra la tendrá el gobierno…español o europeo.

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Ventajas y Deducciones en la declaración de renta 2013 para los madrileños

Afortunadamente, los madrileños somos una de las regiones con mejores ventajas fiscales a la hora de elaborar la declaración de renta. Sin duda, lo que marca la principal mejora con respecto a otras regiones de España es una cuota autonómica más reducida, lo que permite que se pague menos porcentaje de IRPF en conjunto. Esta cuota ha sido nuevamente reducida, aunque levemente, en un 0,4 %  para el 2014, ventaja que iremos aprovechando en nuestros sueldos durante este año y de cara a la declaración en mayo de 2015.

purtaalcala

Ya en el apartado de reducciones y deducciones destacamos las siguientes peculiaridades y novedades para los madrileños:

  • No olvidar que para quien compre casa a partir del 1 de enero de 2013  se ha suprimido la deducción por adquisición vivienda habitual o por aportaciones a cuenta ahorro vivienda.
  • En la Comunidad de Madrid existe un mínimo por descendientes incrementado. Mientras que a partir del tercer hijo el mínimo autonómico normal que se puede reducir de los rendimientos netos está fijado en 3.672 euros, en Madrid se pueden reducir 4.039,20 euros. Contribuyentes con cuatro hijos o más se pueden reducir 4.600,20 €, en lugar de los 4.182 € autonómicos por defecto.
  • Para todo el estado existe una deducción por donativos general del 25% de las cantidades donadas a entidades sin ánimo de lucro que estén acogidas a la Ley 49/2002. Sin embargo, ésta será la última declaración de renta en la que los madrileños se puedan deducir un 15% adicional por donativos a Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
  • Deducción por nacimiento de hijos. Cada Comunidad Autónoma tiene deducciones diferentes. En Madrid asciende a 600 euros por el primer hijo, 750 por el segundo y 900 por el tercero. Cuidado porque no es válido si la base imponible es mayor de  25.620 euros en tributación individual o a 36.200 en tributación conjunta. También válida para adopciones. Aparte, familias con rentas bajas (base menor a 24.000 euros), se pueden deducir un 10% adicional si tienen más de dos hijos.
  • La deducción más famosa entre los jóvenes madrileños menores de 35 años es la del 20% sobre las cantidades pagadas por arrendamiento de vivienda habitual. El límite de deducción es de 840 euros al año y también se limita la base imponible a 25.620 euros para declaraciones individuales y a 36.200 para declaraciones conjuntas. Esta deducción se sumará a la deducción por arrendamiento de vivienda estatal.
  • Para los padres, otra deducción muy común es la de los gastos escolares:            

– Deducción del 15 por 100 sobre  los gastos de escolaridad que hayamos pagado durante 2013.                                                                                 

– 10 por 100 sobre gastos en enseñanza de idiomas                                                              

– 5 por 100 sobre gastos de adquisición de vestuario escolar                            

Existen varios límites máximos para poder deducirnos, siendo el superior de 900 euros anuales y se debe reducir en la cuantía de las becas en caso de que se haya obtenido alguna.

  • Otra deducción, menos utilizada es la de acogimiento de mayores de 65 años o discapacitados.Asciende a 900 euros. No es común ya que no deben existir vínculos familiares con las personas dependientes.

Por último, queremos destacar estas novedades y deducciones para emprendedores o inversiones empresariales:

  • Como novedad estatal, la Ley de emprendedores nos trajo ventajas fiscales a inversores particulares (Business Angels) que adquirieran acciones de sociedades de nueva creación a partir del 29-9-2013. En concreto es deducible un 20 % de la cuota estatal. Existen fuertes requisitos.
  • Otra importante deducción, sólo para la Comunidad de Madrid, es la de 1.000 € para los contribuyentes menores de 35 años que causen alta por primera vez en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores después del 23 de febrero de 2010.  Deberán mantenerse en el citado Censo al menos 1 año desde el alta.
  • Nombramos la deducción del 20% por invertir en acciones de empresas madrileñas  en expansión. Deben pertenecer al Mercado alternativo bursátil. Obviamente no es una deducción demasiado común.

Le recordamos que de cara a su declaración de la renta debe contar con otra serie de información, como aportaciones a planes de pensiones, acciones, etc.

En De Mesa y Vertiz Consultores nos encargamos de todos los trámites que necesites en relación a tu declaración de la renta. Sin moverte de casa, si lo deseas. Nos encantaría asesorarte para que consigas el mayor ahorro fiscal de cara a la declaración del año siguiente.Siempre a precios muy competitivos.

Para concertar cita, lo puedes hacer por teléfono (911825977), por email info@demesayvertizconsultores.com por mensajería instantánea o a través de las redes sociales. Estaremos encantados de atenderte.

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Emprendedores en el comercio internacional. 5 puntos básicos que no debe olvidar.

Dadas las circunstancias actuales de la economía española, no cabe duda alguna de que el mercado exterior plantea un atractivo innegable tanto a empresas consolidadas como a emprendedores. La exportación y la internacionalización constituye una esperanza real de negocio y una vía de escape a esta demoledora crisis. Pero, aparte de las dificultades intrínsecas que supone vender la mercancía o el servicio al extranjero, antes de plantearse la actividad exportadora el empresario se plantea muchos interrogantes:

¿Se conocen mínimamente los costes y obligaciones fiscales? ¿los requisitos de los diferentes destinos? ¿las posibles repercusiones contables? ¿tenemos pensado importar/exportar para particulares o empresas?…. un largo etcétera. Dado que la materia es compleja, desde De Mesa y Vertiz Consultores, basándonos en una larga experiencia en la materia, queremos facilitaros estas 5 reglas básicas para no olvidar:

¿Internacionalizarse o morir?. Imagen paflip25

¿Internacionalizarse o morir?. Imagen paflip25

  1. Las exportaciones están exentas de IVA. Esto permite una innegable ventaja fiscal y comercial. Como regla general esta exención se cumple cuando la mercancía sale del país o cuando el servicio se ubica en la sede de nuestros clientes extranjeros. Es muy importante saber también están exentas las exportaciones indirectas, en las que es el cliente quien realiza el transporte fuera de España.
  2. Para comerciar en la UE y poder deducirnos el IVA de las compras necesitamos efectuar el alta en el Censo Vies (Registro de Operadores Intracomunitarios). Es importante recordarle a nuestro asesor que debe realizar este trámite lo antes posible, pues Hacienda normalmente realiza unas comprobaciones previas que demoran días, e incluso meses, la inscripción definitiva en el censo.
  3. Conservar minuciosamente los documentos de compra y venta. Los asesores no nos cansamos de repetirlo, pero en el caso de exportaciones e importaciones implica mucha más documentación y las ventajas fiscales de las mismas dependen de ello. Packing list, facturas proforma, factura aduanera, seguro de transporte, etc… Sin duda buscar un buen agente de aduanas es imprescindible cuando se trata de comercio internacional.
  4. Sopesar la opción de recuperar cuanto antes el IVA de las compras. Alta en el Registro de Exportadores. Cuando nuestras ventas de mercancías al exterior superen los 120.000 euros, podemos efectuar el alta en el Registro de Exportadores. Esto implicará la devolución mensual de todo el IVA soportado en las compras, sin tener que esperar a final de año para solicitar la devolución. Pero existen también claros inconvenientes, dado que estaremos sometidos a mayor control de nuestras operaciones y a mayores obligaciones fiscales(presentación del modelo 340). En la práctica Hacienda está devolviendo muy tarde el IVA, en unos 5-6 meses después de solicitada la devolución, con lo que, a pesar de todo, los desfases de liquidez seguirán siendo notables.
  5. Conocer nuestras mercancías y  mercados comerciales. Cada mercancía está sujeta a un código arancelario en el momento de exportarla. Eso implicará en muchos casos restricciones adicionales (por ejemplo, alimentos, armas, etc.).Igualmente, cada país tiene unos aranceles diferentes a la hora de importar las mercancías. En el caso de los servicios, los convenios de doble imposición con cada país delimitarán la conveniencia de elegir un destino u otro por su mejor fiscalidad.
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