Novedades declaración de renta 2013 (Mayo 2014)

A la espera de la reforma fiscal, no son muchas las novedades que incorpora la próxima campaña de renta. No obstante, muchas de las novedades son de gran importancia. Desde De Mesa y Vertiz Consultores queremos acercar estas novedades al contribuyente.

Comenzaremos por las fechas. Este año la campaña tendrá lugar entre el próximo 1 de abril y el 30 de junio de 2014. Para ser concretos, se podrá solicitar y confirmar el borrador desde el 1 de abril al 30 de junio. Para declaraciones en las que no se pueda hacer uso del borrador (la mayoría de los autónomos, por ejemplo), el plazo se abre el 23 de abril si se presentan por internet, comenzando el plazo para presentar la declaración en bancos y entidades colaboradoras el 1 de mayo.

En primer lugar, cabe recordar que se mantienen los tipos incrementados que establecían una retención máxima en la base general del 52% y de un 27% en la base del ahorro. Durante todo el 2014 se seguirán pagando estos tipos incrementados.

La novedad más importante es sin duda el final de la deducción por vivienda para inmuebles adquiridos después del 1 de enero de 2013. Mucho se ha hablado sobre la posible eliminación total de la deducción, pero de momento, los que compraron antes de 2013, pueden seguir aplicándose la misma. A esto hay que añadir que abrir una cuenta ahorro vivienda a partir del 2013 es una ruina, ya que no podrás efectuar deducción alguna en la Renta y sin embargo tendrás que comprar piso antes de que acabe 2016. Tampoco se pueden efectuar deducciones por rehabilitación de vivienda.

Otro cambio a tener en cuenta es la retención obligatoria del 20% para cualquier tipo de premio obtenido mayor de 2.500 euros. Los premios de la Lotería, por lo tanto, dejan de estar exentos.

Pronto llegan las cuentas de la Renta

Pronto llegan las cuentas de la Renta

Un cambio positivo muy comentado es el que permite ventajas fiscales a inversores particulares (Business Angels) que adquirieran acciones de sociedades de nueva creación a partir del 29-9-2013. En concreto es deducible un 20 % de la cuota estatal con ocasión de la inversión realizada al entrar en la sociedad. Esta deducción está sujeta a importantes requisitos, tales como:

  • Las acciones compradas deben ser de sociedades no cotizadas. Además deben ser sociedades con actividad económica (no de mera tenencia de valores o inmuebles).
  • Las acciones deben ser adquiridas entre la constitución de la sociedad y los tres años posteriores y los compradores las deben mantener entre 3 y 12 años.
  • La base máxima de deducción es de 50.000 euros como máximo, es decir, si la inversión en acciones sobrepasa los 50.000 euros, sobre ese exceso no se podrá aplicar la deducción.
  • Solamente se puede poseer el 40% del capital de la sociedad como máximo, si se trata de acciones adquiridas junto con familiares hasta segundo grado de parentesco.
  • El capital máximo de las sociedades  en las que inviertan los inversores particulares no puede ser superior a 400.000 euros.

Además, a la hora de vender esas acciones, la posible ganancia patrimonial resultaría exenta si se reinvierte de nuevo en acciones de sociedades de nueva creación.

Por último, entrando ya en el terreno de los contribuyentes que realicen actividades económicas o profesionales, cabe citar dos novedades importantes:

  1. Importante incentivo fiscal por el inicio de actividades económicas. Se puede reducir un 20% del beneficio (rendimiento neto positivo) obtenido en la actividad. Se puede aplicar en el primer período que arroje beneficios la actividad y en el siguiente.
  2. Se mantiene la deducción por inversión de beneficios en activos nuevos de inmovilizado material. Esta deducción llega hasta un 10% de la base liquidable de esos beneficios (5% si los contribuyentes ya se han aplicado la reducción por incremento de plantilla o la que se aplica por inicio de actividad).

Esperando que el presente artículo haya sido de su interés, no olvide que en De Mesa y Vertiz Consultores podemos prestarle asistencia en la elaboración de su declaración de renta, avalados por una gran experiencia y siempre a precios muy competitivos.

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Nuevas medidas anunciadas en el Debate del Estado de la Nación

A menos de tres meses para las elecciones europeas, el gobierno está empezando a usar la munición pesada en términos propagandísticos. Que mejor manera que regalar los oídos al pueblo con medidas populares en el Debate del Estado de la Nación…

Como medida para el ciudadano de a pie, los «trabajadores que ganen menos de 12.000 euros no pagarán IRPF». Ojo que puede resultar engañoso, ya que si estos trabajadores en la declaración de renta obtienen otros ingresos no sujetos a retención pagarán IRPF seguro. Y de golpe.

El efecto final de esta medida es bastante pírrico. 4 euros al mes de media para unos 400.000 contribuyentes. Los trabajadores de las comunidades autónomas más beneficiadas llegaran a los 6 euros mensuales de ahorro. Desde luego que no mitiga la pérdida de poder adquisitivo de cualquier subida  de luz, por ejemplo… Tampoco olvidemos que los trabajadores autónomos quedan nuevamente olvidados en esta medida, ya que si cobran menos de 12.000 euros pagan IRPF, como siempre.

Más interesante dentro del IRPF es la anunciada subida de los mínimos personales por descendientes y ascendientes. Esto quiere decir que las familias con hijos o ascendientes se verán más bonificadas de cara a la declaración de renta del 2015.  No se han concretado los importes, pero cabe esperar que aumenten considerablemente los 1.836 euros que actualmente se pueden descontar por el primer hijo o ascendiente.

Como ya vaticinábamos en nuestro blog sobre la reforma fiscal, habrá que esperar todavía bastante a que estas medidas se hagan efectivas en los bolsillos de los ciudadanos, en concreto al 1 de enero de 2015  o a la presentación de la declaración del IRPF de 2015, que no se iniciará hasta abril de 2016.

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En lo que afecta a las empresas, la medida más relevante es la aprobación de la tarifa plana de 100 euros en los seguros sociales durante dos años por cada trabajador indefinido que contraten. A primera vista puede parecer una medida muy interesante, pero, como de costumbre, lleva aparejados importantes requisitos y condicionantes:

  • La primera de ellas es muy clara. Desmonta nuevamente otra falacia de Rajoy. La tarifa plana en realidad será de 205 euros para un trabajador con 20.000 euros anuales de ingresos. Esto es así ya que la empresa debe pagar las cuotas de Desempleo, Formación Profesional y Fogasa, aplicándose tarifa plana sólo para Contingencias Comunes.
  • Se debe crear empleo neto. A falta de conocer como se regulará definitivamente es de esperar que para poder beneficiarse de la medida, las empresas deban aumentar  o mantener el número medio de trabajadores de un año a otro.
  • Muy importante y nada fácil de cumplir. La empresa debe mantener al trabajador indefinido durante tres años en el puesto. De lo contrario tendrá que devolver a la administración todos las bonificaciones en los seguros sociales que hubiera disfrutado. En el panorama actual es muy complicado hacer previsiones de contratación a tres años vista.
  • Válido para contrataciones indefinidas  realizadas entre el 25 de febrero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014. Las empresas que quieran realizar está contratación deben de estar al día de pagos con la Seguridad Social y Hacienda. Además, no se aplica a empresas que hayan realizado despidos colectivos o improcedentes durante los seis meses anteriores.

Tendremos que esperar a que se aprueben los textos definitivos para seguir leyendo más letra pequeña, pues acostumbrados a las últimas leyes (IVA de Caja, Ley Emprendedores) la letra pequeña ensombrece las medidas principales.

 

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Ley de Emprendedores. La realidad de una chapuza.

Han pasado ya cerca de 5 meses desde que se publicó la tan cacareada Ley de Emprendedores. Insuficiente para muchos, su propósito era estimular el trabajo por cuenta propia y la creación de empresas. Desde De Mesa y Vertiz Consultores vamos a analizar  su puesta en práctica y las grandes lagunas y deficiencias que se están poniendo de manifiesto.

Empezaremos por «la letra pequeña», la trampita oculta. Una letra pequeña que probablemente aún muchos empresarios no conozcan. En primer lugar se hace obligatorio legalizar anualmente de forma telemática todos los libros mercantiles. Entre ellos, por supuesto, los libros de actas y socios (sí, esos libros que en muchas micropymes están en paradero desconocido). Esto implica por supuesto más costes anuales y generar más documentación para las sociedades.

Sobre este punto cabe recordar al astronauta legislador que en la actualidad más de un tercio de los libros se presentan en papel. No se ha previsto ningún plazo de adaptación. La parquedad de palabras de este artículo es asombrosa. Tanto es así que da lugar a muchas interpretaciones. Queremos pensar  que la obligación será efectiva para los ejercicios cerrados al año siguiente de la publicación de la Ley (es decir, libros a presentar en el año 2015), pero hoy por hoy, a falta de poco más de dos meses para la fecha límite de este año, ni los registros mercantiles consultados ni las normas publicadas aclaran este punto. En pocas palabras, un adefesio, un bodrio, una chapuza.

¿Remamos rumbo a la deriva?

¿Remamos rumbo a la deriva?

Ahora viene el galimatías, en cuanto a constituir sociedades se refiere:

Por un lado se crea la nueva sociedad limitada de formación sucesiva. Con muchas más limitaciones que ventajas. Se supone que la ventaja principal es un capital mínimo inferior a 3.000 euros. Pero tampoco puede ser capital cero. Además fija obligaciones muy estrictas hasta que no se llegue a la cifra de 3.000 euros. A fecha de hoy muy pocos se han atrevido en meterse en tanto lio para tarde o temprano tener que soltar los 3.000 euros de capital social.

Por otro lado se crea la figura del emprendedor de responsabilidad limitada. No aporta prácticamente nada sobre las vigentes sociedades unipersonales. Obliga al autónomo a inscribirse en el Registro Mercantil, a hacer constar los datos de su vivienda en el Registro de la Propiedad y a llevar todas las obligaciones mercantiles. A cambio, si tiene deudas tributarias o con la seguridad social, también pueden embargar su vivienda. Penoso.

Pero sin duda el desastre se completa con las sociedades express. Por un lado se pueden constituir sociedades limitadas tomando unos estatutos tipo, que deben ajustarse totalmente a unos estándares reglamentarios. En la práctica están siendo rechazadas muchas escrituras por los registros mercantiles, dadas las grandes dificultades que se derivan de poner en práctica unos preceptos que se contradicen en si mismos.

Respecto a constituir  sociedades limitadas express sin ajustarse a unos estatutos tipo el problema es aún mayor. El artículo indica que el Registrador debe inscribir la escritura en el Registro Mercantil en 6 horas hábiles. Pero no indica nada respecto a la calificación de la sociedad. Resumiendo, se pueden inscribir numerosas sociedades mercantiles sociedades nulas en derecho y ya pueden imaginar los problemas que esto está provocando en la práctica. Los notarios en muchas ocasiones huyen de este nuevo formato express .

En contrapunto, uno de los aspectos más positivos y acertados era la posibilidad de extender las bonificaciones (tarifa plana) en la cuota de autónomos a nuevos emprendedores mayores de 30 años. El problema es que en la práctica, si eres administrador de una sociedad, no puedes tener acceso a esa bonificación.

Por último está el conocido Régimen de Caja del IVA. Una petición muy demandada por fin cumplida. El problema es que en la práctica menos de un 10% de los autónomos y microempresas se han acogido al mismo. Este sistema implica muchos requisitos y un gran control de Hacienda sobre las operaciones, lo que ha provocado un  rechazo general en los potenciales clientes de estos colectivos.

Como conclusión opinamos que cuando un gobierno presume de reformista, antes de promulgar leyes a la carrera, debe leer y analizar su contenido, ya que corre el riesgo, como en este caso, de crear un engendro que a buen seguro deberá reparar  con sucesivos parches en el futuro.

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Balances contables para póliza de crédito bancaria. Que miran los bancos.

Es un hecho constatable que el grifo del crédito a las pymes apenas suelta unas gotas desde que comenzó la crisis . También lo es que numerosas empresas, más tarde o más temprano hacen uso de una póliza de crédito para hacer frente a las inversiones o compras de aprovisionamientos sin entrar en desfases en tesorería.

Lejos de buscar la «cuadratura del círculo» o camuflar la realidad contable, puesto que los grandes artificios en las cifras tarde o temprano se acaban volviendo contra la propia sociedad, desde aquí pretendo adelantar las pautas básicas que todo directivo o propietario de Pyme debería conocer a la hora de presentar balances para la obtención de pólizas de crédito bancarias.

Los bancos miran con lupa los balances

Los bancos miran con lupa los balances de las Pymes

Como es obvio, para empezar, la cuenta de resultados debe arrojar un resultado positivo. No tiene sentido «inflar» el resultado para buscar un beneficio lo más alto posible, pues el resultado debe ser coherente con los impuestos que se acompañan para la gestión del crédito e igualmente debe guardar concordancia con  las otras cuentas de resultados presentadas a esa entidad bancaria en otros períodos, en el caso de que se trate de una renovación de póliza.

En el caso de que la sociedad arroje pérdidas moderadas, el mecanismo para  tratar de llegar a beneficios sería periodificar gastos, que no es más que redistribuir un gasto de naturaleza anual, semestral o trimestral en períodos mensuales. Este mecanismo está completamente admitido por el Plan General de Contabilidad. Los gastos más usuales a periodificar son los de seguros, gastos financieros, mantenimiento informático, dividendos, etc..   El problema usual es que muchas asesorías buscan exclusivamente cumplir con las obligaciones fiscales del cliente, dejando de lado las periodificaciones en balances intermedios y por supuesto el análisis de costes y de balances.

Dentro del Balance  de situación  actúan muchas mas variables, con lo que aumenta la complejidad. Como se trata de hacer una introducción que esté al alcance de cualquier directivo, ya que es labor nuestra, como asesores, la de profundizar en la materia técnica del problema, destacaremos las siguientes variables:

Fondo de maniobra: De un simple vistazo se puede comprobar si el activo corriente que figura en balances supera suficientemente al pasivo corriente. Esto determinará la capacidad de financiación a corto plazo de la firma. Cualquier empresa con una rentabilidad mínima normalmente cumple este requisito.

Ratio patrimonio neto/activo total.  La cifra de patrimonio neto estará formada principalmente por el capital más los beneficios sin distribuir (reservas), por lo que es un indicador que últimamente ha cobrado gran importancia para los departamentos de riesgo bancarios. Se debe estudiar en cada caso que porcentaje sería razonable, dejando claro que si son empresas sin proceso de fabricación los bancos piden menores fondos propios. Si este ratio es  demasiado bajo, probablemente los bancos soliciten avales o garantías personales.

Endeudamiento. Porcentaje de las deudas sobre el total del pasivo. Más importante si las deudas son elevadas, ya que algo que mucha gente desconoce es que nuestro banco puede conocer nuestra deuda bancaria registrada mediante una solicitud al Banco de España.

Esperando haber dejado unas pequeñas directrices, y como no es intención mía aburrir al lector, no me extenderé de momento más en este tema. Desde De Mesa y Vertiz Consultores quedamos a su entera disposición para este tipo de servicios y cualquier tipo de duda relacionada con el tema.

Imagen: alexskopje

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Cómo constituir una Fundación

Como todos los viernes publicamos nuevo post en fiscal2k. Esta vez trataremos de acercarnos de manera breve a las entidades sin fines lucrativos, el llamado «tercer sector».

Las formas jurídicas más habituales de las organizaciones sin ánimo de lucro en España son la fundación, la asociación, la mutualidad y la cooperativa. En este primer acercamiento nos centraremos en las Fundaciones y a los trámites para su constitución.

Las fundaciones son organizaciones constituidas sin fin de lucro, que deben afectar de forma duradera su patrimonio a fines de interés general. Se rigen por la Ley 50/2002 de Fundaciones si son de ámbito estatal. En el caso de que sean de ámbito exclusivamente autonómico se regirán por la Ley especifica de la Comunidad Autónoma correspondiente.

LLuvia de esperanza (Yiyinglu)

Sembradores de esperanza (Yiyinglu)

De forma opuesta al contenido que abunda en la red (principalmente aportado por fuentes gubernamentales), desde estas líneas nuestra intención es explicar de forma sencilla y breve los pasos a llevar a cabo para su constitución.

Aparte de que exista la voluntad de los fundadores, la cual quedará redactada en unos estatutos que van a definir la vida de la fundación, serán necesarios los siguientes trámites:

En primer lugar debemos solicitar una Certificación negativa de denominación otorgada por el Registro de fundaciones competente (autonómico o estatal). Básicamente se trata de verificar que el nombre de la Fundación no es repetido.

A continuación, se deben formular los estatutos fundacionales y el acta Fundacional (existen modelos en las webs de los diferentes ministerios) . Con estos documentos y el DNI de uno de los socios fundadores, se rellena la declaración censal (Modelo 036)  y se presenta en la oficina de Hacienda. Con esta declaración se obtiene el NIF  provisional de la fundación, necesario para el siguiente paso.

Como dotación fundacional se da nombre al patrimonio que deben aportar los socios fundadores. El mínimo está fijado en 30.000 euros y se debe desembolsar en un plazo máximo de 5 años, comenzando con un 25% inicial (7.500 euros). Son válidas las aportaciones dinerarias o en especie.

Como antepenúltimo paso, se debe otorgar la escritura pública, obviamente ante notario. En ella se constituirá un patronato, que es el órgano de gobierno de la entidad y que deberá ser integrado por al menos 3 miembros.  Asimismo se harán públicos el acta fundacional con los datos de los socios, la dotación fundacional y los estatutos.

Por fin ya sólo quedaría registrar la escritura de constitución en el Registro de Fundaciones correspondiente. Para ello contaremos con un plazo máximo de 6 meses.

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Reforma fiscal II – 5 Cambios para las empresas

Las empresas, el «caballo ganador» por el que apuesta el gobierno para centrar la mayoría de sus esfuerzos recaudatorios de la nueva reforma fiscal. Las cifras les dan la razón. La recaudación total por impuesto de sociedades se ha reducido en más de la mitad desde que comenzó la crisis. Pero no es porque bajen los beneficios en general del conjunto de las sociedades, más bien es porque las grandes empresas pagan menos impuestos aprovechándose de las deducciones.

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¿Las grandes empresas serán más grandes aún?

El enfoque entonces sería eliminar deducciones para las grandes empresas, pero si tenemos en cuenta que el estado posee al menos el 25 % de las acciones de éstas firmas y que esa medida ahuyentaría la inversión extranjera, quizás no sea tan obvio…

Como tratar de adivinar la inmensa cantidad de medidas que van a afectar a las empresas en este período 2015-2017 de reforma fiscal es tarea imposible, trataremos de esbozar los 5 cambios de gran relevancia que ya se están dejando entrever:

  1. Es muy probable que baje el tipo efectivo para las empresas de reducida dimensión (Pymes con cifra de facturación inferior a 10 millones de euros). Mediante mayores  deducciones por empleo o bajadas en el tipo actual del 25%.
  2. Mayor presión sobre las operaciones vinculadas. Las compras y ventas entre los socios y las sociedades serán miradas con lupa.
  3. Reducción del número y la cuantía de las deducciones que se pueden aplicar en el impuesto de sociedades. La medida afectará más a las grandes empresas pero las pymes también se verán afectadas.
  4. Las empresas internacionalizadas pagarán más tributos en España que en el extranjero. ¿Cuál es la fórmula que utilizará el gobierno para conseguir esto?. Desconocida.
  5. El tipo impositivo reducido del 20% que se aplica en la actualidad para empresas de reducida dimensión que mantengan o creen empleo se prolongará durante 2015 al menos.

Lo anteriormente planteado traza ligeramente las líneas que marcaran la reforma para las empresas, siempre teniendo en cuenta el grueso de los cambios no se aplicará de forma inmediata a medio plazo, ya que se van a alargar en el tiempo hasta 2017, siempre con permiso de los resultados electorales…

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Reforma fiscal I – 5 cambios para la clase media

No nos engañemos. El gobierno no tiene prevista la inminente reforma fiscal para salvar al país del fraude a gran escala o de la economía sumergida (que está a niveles casi tercermundistas de más de un 20%). No, no son tan eficaces. Tampoco lo hacen en plan «Robin Hood» para quitar a los ricos y dar a los pobres. No son tan «buenos».

¿Ciudadanos o cobayas una vez más?

¿Ciudadanos o cobayas una vez más?

El motivo obvio y fundamental de la reforma fiscal, como reconoció muy recientemente Cristóbal Montoro, es «recaudar más». Lo necesitan, quizás lo necesitemos, se lo pide el FMI, se lo pide Bruselas, lo iban a hacer de todas formas…

Y en este incómodo pero inevitable escenario nos encontramos los «curritos», los ciudadanos de a pie. ¿Cómo nos va afectar?. Hasta finales de año no atisbaremos con seguridad ni una parte de las aviesas intenciones del gobierno, pero querido lector, desde aquí nos hemos permitido el lujo de arriesgarnos y apostar por algunas de consecuencias de esta reforma. A saber:

  1. Para el contribuyente medio bajarán las retenciones de IRPF, aunque de forma progresiva y moderada, dado que ésta reforma no acabará hasta 2017.
  2. Respecto al final de la deducción por vivienda, el gobierno no modificará esta ventaja fiscal hasta que agote su legislatura (finales de 2015). Después, si las cosas no van tan bien, suprimirán la deducción por vivienda.
  3. Se tratará de potenciar el ahorro de las familias, pero no para los depósitos y ese tipo de cosas. Se bonificarán los lejanos planes de pensiones. Veremos de qué forma, ya que aportar para un plan de pensiones puede resultar hoy por hoy interesante. Rescatar el dinero es muy muy caro.
  4. Vamos a pagar más IVA. Suena medio bonito decir que es porque se ensancharán las bases imponibles. Si lo traducimos, no suena tan bonito decir que productos por los que pagabas el 4% o el 10% de IVA, vas a pagar el 21% (si no más).
  5. También pagaremos más por impuestos especiales, como el del tabaco y el alcohol.

En definitiva, quizás esta reforma traerá alguna consecuencia positiva (no olvidemos que para 2015, fuera de la reforma, es obligado que baje el IRPF, ya que se ha prolongado a tres años el aumento de tipos temporal), pero a grandes rasgos, no va a servir ni para recuperar el poder adquisitivo ni los salarios de épocas recientes. La reforma fiscal será un inmenso laboratorio humano para tratar de salir de la crisis.

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Presupuestos del Estado 2014, batacazo al «emprendedor»

«Un pasito pa’ lante María, un pasito pa’ atrás»… así rezaba María, el archiconocido éxito musical que popularizó Ricky Martin en los lejanos 90. Exacta perorata que describe el sentir de los pequeños empresarios y avezados emprendedores al comprobar el panorama que dejan los cambios legislativos establecidos en la última Ley de Presupuestos del Estado (con la inefable colaboración de la Ley 16/2013). Si en septiembre la cacareada Ley de Emprendedores  les dejó con la miel en los labios, con la sensación de que se podría haber hecho mucho más, las medidas actuales desandan lo previamente andado. Resumiendo:

  • Suben todas las bases mínimas de cotización a la seguridad social para autónomos y profesionales en un 2%. Se eleva la base máxima de cotización en un 5% para autónomos y empleados.
  • Se incrementan las bases de cotización para autónomos societarios. Si eres o pretendes ser administrador de una sociedad no sólo cotizarás y pagarás – sin derecho a la «tarifa plana de 50 euros»- por la base mínima de cotización, sino que debes pagar aún más a partir de finales de enero, aproximadamente unos 53 euros mensuales. La parte «buena» es que si inicias la actividad por primera vez, te libras los primeros 12 meses de este castigo.
  • Aumento de las cotizaciones sociales. Tocará cotizar y pagar por conceptos antes exentos, tales como, plus de transporte, cheques guardería, cheques restaurante o contribuciones a planes de pensiones.
  • Se obliga a los autónomos a presentar declaraciones tributarias vía internet. Implica que bastantes profesionales tengan que externalizar esa gestión e incrementar sus gastos.
  • Otro castigo que se mantiene. El tipo de retención incrementado para Actividades Económicas, inicialmente previsto para 2012 y 2013, en un 9% (nuevos profesionales)  y en un 21% (general), continuará en 2014.
  • La posibilidad de ser autónomo a tiempo parcial se pospone hasta el 01-01-2015, a pesar de  que legalmente, la Disposición Final Décima de la Ley 27/2011 ya establece tan demandada necesidad.

INSERT Day 1 - 01

El único respiro a estas estranguladoras medidas se traduce en la prolongación del tipo reducido por mantenimiento o creación de empleo (tanto para pymes, como para empresarios autónomos). Insuficiente, a la vista del panorama económico actual.

En mi humilde opinión es un importante paso atrás el dado por el ejecutivo, más preocupado de las cifras macroeconómicas que de  la realidad empresarial. Y por delante muchas incógnitas en el camino. ¿Para cuando un sistema lineal de cotizaciones para autónomos en función de la actividad? ¿hasta cuando se prolongará la engañosa (aunque necesaria) «tarifa plana?  ¿qué nos deparará la Reforma Fiscal proyectada para este año?…

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