Ley de Emprendedores. La realidad de una chapuza.

Han pasado ya cerca de 5 meses desde que se publicó la tan cacareada Ley de Emprendedores. Insuficiente para muchos, su propósito era estimular el trabajo por cuenta propia y la creación de empresas. Desde De Mesa y Vertiz Consultores vamos a analizar  su puesta en práctica y las grandes lagunas y deficiencias que se están poniendo de manifiesto.

Empezaremos por «la letra pequeña», la trampita oculta. Una letra pequeña que probablemente aún muchos empresarios no conozcan. En primer lugar se hace obligatorio legalizar anualmente de forma telemática todos los libros mercantiles. Entre ellos, por supuesto, los libros de actas y socios (sí, esos libros que en muchas micropymes están en paradero desconocido). Esto implica por supuesto más costes anuales y generar más documentación para las sociedades.

Sobre este punto cabe recordar al astronauta legislador que en la actualidad más de un tercio de los libros se presentan en papel. No se ha previsto ningún plazo de adaptación. La parquedad de palabras de este artículo es asombrosa. Tanto es así que da lugar a muchas interpretaciones. Queremos pensar  que la obligación será efectiva para los ejercicios cerrados al año siguiente de la publicación de la Ley (es decir, libros a presentar en el año 2015), pero hoy por hoy, a falta de poco más de dos meses para la fecha límite de este año, ni los registros mercantiles consultados ni las normas publicadas aclaran este punto. En pocas palabras, un adefesio, un bodrio, una chapuza.

¿Remamos rumbo a la deriva?

¿Remamos rumbo a la deriva?

Ahora viene el galimatías, en cuanto a constituir sociedades se refiere:

Por un lado se crea la nueva sociedad limitada de formación sucesiva. Con muchas más limitaciones que ventajas. Se supone que la ventaja principal es un capital mínimo inferior a 3.000 euros. Pero tampoco puede ser capital cero. Además fija obligaciones muy estrictas hasta que no se llegue a la cifra de 3.000 euros. A fecha de hoy muy pocos se han atrevido en meterse en tanto lio para tarde o temprano tener que soltar los 3.000 euros de capital social.

Por otro lado se crea la figura del emprendedor de responsabilidad limitada. No aporta prácticamente nada sobre las vigentes sociedades unipersonales. Obliga al autónomo a inscribirse en el Registro Mercantil, a hacer constar los datos de su vivienda en el Registro de la Propiedad y a llevar todas las obligaciones mercantiles. A cambio, si tiene deudas tributarias o con la seguridad social, también pueden embargar su vivienda. Penoso.

Pero sin duda el desastre se completa con las sociedades express. Por un lado se pueden constituir sociedades limitadas tomando unos estatutos tipo, que deben ajustarse totalmente a unos estándares reglamentarios. En la práctica están siendo rechazadas muchas escrituras por los registros mercantiles, dadas las grandes dificultades que se derivan de poner en práctica unos preceptos que se contradicen en si mismos.

Respecto a constituir  sociedades limitadas express sin ajustarse a unos estatutos tipo el problema es aún mayor. El artículo indica que el Registrador debe inscribir la escritura en el Registro Mercantil en 6 horas hábiles. Pero no indica nada respecto a la calificación de la sociedad. Resumiendo, se pueden inscribir numerosas sociedades mercantiles sociedades nulas en derecho y ya pueden imaginar los problemas que esto está provocando en la práctica. Los notarios en muchas ocasiones huyen de este nuevo formato express .

En contrapunto, uno de los aspectos más positivos y acertados era la posibilidad de extender las bonificaciones (tarifa plana) en la cuota de autónomos a nuevos emprendedores mayores de 30 años. El problema es que en la práctica, si eres administrador de una sociedad, no puedes tener acceso a esa bonificación.

Por último está el conocido Régimen de Caja del IVA. Una petición muy demandada por fin cumplida. El problema es que en la práctica menos de un 10% de los autónomos y microempresas se han acogido al mismo. Este sistema implica muchos requisitos y un gran control de Hacienda sobre las operaciones, lo que ha provocado un  rechazo general en los potenciales clientes de estos colectivos.

Como conclusión opinamos que cuando un gobierno presume de reformista, antes de promulgar leyes a la carrera, debe leer y analizar su contenido, ya que corre el riesgo, como en este caso, de crear un engendro que a buen seguro deberá reparar  con sucesivos parches en el futuro.

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