Ventajas y Deducciones en la declaración de renta 2013 para los madrileños

Afortunadamente, los madrileños somos una de las regiones con mejores ventajas fiscales a la hora de elaborar la declaración de renta. Sin duda, lo que marca la principal mejora con respecto a otras regiones de España es una cuota autonómica más reducida, lo que permite que se pague menos porcentaje de IRPF en conjunto. Esta cuota ha sido nuevamente reducida, aunque levemente, en un 0,4 %  para el 2014, ventaja que iremos aprovechando en nuestros sueldos durante este año y de cara a la declaración en mayo de 2015.

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Ya en el apartado de reducciones y deducciones destacamos las siguientes peculiaridades y novedades para los madrileños:

  • No olvidar que para quien compre casa a partir del 1 de enero de 2013  se ha suprimido la deducción por adquisición vivienda habitual o por aportaciones a cuenta ahorro vivienda.
  • En la Comunidad de Madrid existe un mínimo por descendientes incrementado. Mientras que a partir del tercer hijo el mínimo autonómico normal que se puede reducir de los rendimientos netos está fijado en 3.672 euros, en Madrid se pueden reducir 4.039,20 euros. Contribuyentes con cuatro hijos o más se pueden reducir 4.600,20 €, en lugar de los 4.182 € autonómicos por defecto.
  • Para todo el estado existe una deducción por donativos general del 25% de las cantidades donadas a entidades sin ánimo de lucro que estén acogidas a la Ley 49/2002. Sin embargo, ésta será la última declaración de renta en la que los madrileños se puedan deducir un 15% adicional por donativos a Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
  • Deducción por nacimiento de hijos. Cada Comunidad Autónoma tiene deducciones diferentes. En Madrid asciende a 600 euros por el primer hijo, 750 por el segundo y 900 por el tercero. Cuidado porque no es válido si la base imponible es mayor de  25.620 euros en tributación individual o a 36.200 en tributación conjunta. También válida para adopciones. Aparte, familias con rentas bajas (base menor a 24.000 euros), se pueden deducir un 10% adicional si tienen más de dos hijos.
  • La deducción más famosa entre los jóvenes madrileños menores de 35 años es la del 20% sobre las cantidades pagadas por arrendamiento de vivienda habitual. El límite de deducción es de 840 euros al año y también se limita la base imponible a 25.620 euros para declaraciones individuales y a 36.200 para declaraciones conjuntas. Esta deducción se sumará a la deducción por arrendamiento de vivienda estatal.
  • Para los padres, otra deducción muy común es la de los gastos escolares:            

– Deducción del 15 por 100 sobre  los gastos de escolaridad que hayamos pagado durante 2013.                                                                                 

– 10 por 100 sobre gastos en enseñanza de idiomas                                                              

– 5 por 100 sobre gastos de adquisición de vestuario escolar                            

Existen varios límites máximos para poder deducirnos, siendo el superior de 900 euros anuales y se debe reducir en la cuantía de las becas en caso de que se haya obtenido alguna.

  • Otra deducción, menos utilizada es la de acogimiento de mayores de 65 años o discapacitados.Asciende a 900 euros. No es común ya que no deben existir vínculos familiares con las personas dependientes.

Por último, queremos destacar estas novedades y deducciones para emprendedores o inversiones empresariales:

  • Como novedad estatal, la Ley de emprendedores nos trajo ventajas fiscales a inversores particulares (Business Angels) que adquirieran acciones de sociedades de nueva creación a partir del 29-9-2013. En concreto es deducible un 20 % de la cuota estatal. Existen fuertes requisitos.
  • Otra importante deducción, sólo para la Comunidad de Madrid, es la de 1.000 € para los contribuyentes menores de 35 años que causen alta por primera vez en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores después del 23 de febrero de 2010.  Deberán mantenerse en el citado Censo al menos 1 año desde el alta.
  • Nombramos la deducción del 20% por invertir en acciones de empresas madrileñas  en expansión. Deben pertenecer al Mercado alternativo bursátil. Obviamente no es una deducción demasiado común.

Le recordamos que de cara a su declaración de la renta debe contar con otra serie de información, como aportaciones a planes de pensiones, acciones, etc.

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