Cómo constituir una Fundación

Como todos los viernes publicamos nuevo post en fiscal2k. Esta vez trataremos de acercarnos de manera breve a las entidades sin fines lucrativos, el llamado «tercer sector».

Las formas jurídicas más habituales de las organizaciones sin ánimo de lucro en España son la fundación, la asociación, la mutualidad y la cooperativa. En este primer acercamiento nos centraremos en las Fundaciones y a los trámites para su constitución.

Las fundaciones son organizaciones constituidas sin fin de lucro, que deben afectar de forma duradera su patrimonio a fines de interés general. Se rigen por la Ley 50/2002 de Fundaciones si son de ámbito estatal. En el caso de que sean de ámbito exclusivamente autonómico se regirán por la Ley especifica de la Comunidad Autónoma correspondiente.

LLuvia de esperanza (Yiyinglu)

Sembradores de esperanza (Yiyinglu)

De forma opuesta al contenido que abunda en la red (principalmente aportado por fuentes gubernamentales), desde estas líneas nuestra intención es explicar de forma sencilla y breve los pasos a llevar a cabo para su constitución.

Aparte de que exista la voluntad de los fundadores, la cual quedará redactada en unos estatutos que van a definir la vida de la fundación, serán necesarios los siguientes trámites:

En primer lugar debemos solicitar una Certificación negativa de denominación otorgada por el Registro de fundaciones competente (autonómico o estatal). Básicamente se trata de verificar que el nombre de la Fundación no es repetido.

A continuación, se deben formular los estatutos fundacionales y el acta Fundacional (existen modelos en las webs de los diferentes ministerios) . Con estos documentos y el DNI de uno de los socios fundadores, se rellena la declaración censal (Modelo 036)  y se presenta en la oficina de Hacienda. Con esta declaración se obtiene el NIF  provisional de la fundación, necesario para el siguiente paso.

Como dotación fundacional se da nombre al patrimonio que deben aportar los socios fundadores. El mínimo está fijado en 30.000 euros y se debe desembolsar en un plazo máximo de 5 años, comenzando con un 25% inicial (7.500 euros). Son válidas las aportaciones dinerarias o en especie.

Como antepenúltimo paso, se debe otorgar la escritura pública, obviamente ante notario. En ella se constituirá un patronato, que es el órgano de gobierno de la entidad y que deberá ser integrado por al menos 3 miembros.  Asimismo se harán públicos el acta fundacional con los datos de los socios, la dotación fundacional y los estatutos.

Por fin ya sólo quedaría registrar la escritura de constitución en el Registro de Fundaciones correspondiente. Para ello contaremos con un plazo máximo de 6 meses.

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