Disolución de sociedad capitalista (2) Fiscalidad- ¿Qué impuestos se pagan?

 

Continuando con nuestra entrada anterior, profundizamos en el análisis de la disolución de sociedades. Trataremos de dar unas pautas sobre cómo se grava fiscalmente el hecho de la disolución societaria en los diferentes tributos:

Impuesto sobre sociedades:

En el caso de que se vayan a entregar bienes a los socios en el momento de la disolución, se deben actualizar los mismos a valor de mercado (que muchas veces, desgraciadamente es el que define la Administración) y comparar este valor con el valor contable de los bienes. La diferencia entre ambos valores se debe integrar en la base imponible del impuesto. Se gravará pues al 25% o al 30%, dependiendo del tamaño de la sociedad.

Habrá que hacer cuentas a la hora de la disolución

Habrá que hacer cuentas a la hora de la disolución

Impuesto sobre el Valor Añadido:

Afectará fundamentalmente a las entregas de bienes y aportaciones no dinerarias. Cabe indicar que sobre éste impuesto operan bastantes condicionantes, aunque, como norma general, se consideran entregas de bienes sujetas al IVA las aportaciones no dinerarias efectuadas por los socios a las sociedades, comunidades de bienes o cualquier tipo de entidades, de acuerdo con lo establecido según el artículo 8.2 de la Ley 37/1992.

Por lo tanto, para transferir los bienes al patrimonio de los socios, se debe repercutir el IVA al socio que adquiera su cuota de liquidación efectiva.

No obstante, como algunas excepciones a esta sujeción, se pueden encontrar los bienes inmuebles considerados como segunda transmisión y la enajenación completa del conjunto de bienes que constituya el patrimonio empresarial, siempre que estos bienes constituyan una unidad económica autónoma que permita desarrollar una actividad empresarial.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

En el caso de que al liquidar, el remanente de la sociedad se distribuya entre personas físicas, como suele ser habitual, se producirá en la mayoría de los casos una ganancia patrimonial a integrar normalmente en la base del ahorro (tipo actual entre el 21 y el 27%).

La citada ganancia patrimonial deberá integrarse en la declaración del socio y se calculará de la siguiente forma:

Mayor importe de (cuota de liquidación calculada o el valor de los bienes recibidos por los socios – valor de compra de las acciones o participaciones sociales)

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:

Se computará como base para el impuesto la totalidad de los bienes y derechos y tributará por la modalidad de Operaciones Societarias al tipo de gravamen del 1%

Le recordamos que puede contactar con De Mesa y Vertiz Consultores para guiarle en este proceso y resolver cualquier tipo de dudas.

 

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